Horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede la de Sociedad Mercantil Icotaz C.A., ubicada en el piso 6, oficina 4, edificio Torre Ejecutiva, cuatro avenidas de Prebo El Parral, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los ciudadanos José Rafael Salas Morales, titular de la Cédula de Identidad N° 4.108.272; Manuel Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.502.085; José Luis Ruiz Ostos, titular de la Cédula de Identidad N° 15.744.523; Oswaldo José Guerra Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.070.740; José Alberto Padrón Arana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.087.220; Henry Saúl Rivero Ávila; titular de la Cédula de Identidad N° 7.001.295; Luis Antonio Barrios López, titular de la Cédula de Identidad N° 7.077.320; José Luis Colmenares; titular de la Cédula de Identidad N° 7.079.649, asistidos por el procurador de Trabajadores abogado Carlos Díaz Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.075, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el cual ordeno restitución, con motivo de la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos ya identificados asistidos de abogado contra la Sociedad Mercantil Icotaz C.A. A continuación intervienen los accionantes ya mencionados asistidos por el procurador de Trabajadores y exponen; “Solicitamos al Tribunal nos restituya en el ejercicio pleno de nuestros funciones laborales, en la Sociedad Mercantil Icotaz C.A., con el goce de salario y prerrogativas inherentes al cargo”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Nereida Ruiz Paredes, titular de la Cédula de Identidad N° 17.283.142, quien se desempeña como secretaria en la Sociedad Mercantil Icotaz C.A., la misma en presencia del tribunal realiza varias llamadas telefónicas para ubicar al señor Guillermo Salazar Dau o al señor Luis Eduardo Peñaranda, a fin de que se apersonen en la oficina donde esta constituido el tribunal, una vez relizadas las llamadas la notificada participa al Tribunal que el primero de los nombrados se encuentra en una reunión en SOPEC y el segundo de los nombrados se encuentra en Puerto Cabello, en virtud de lo cual el tribunal concede un lapso de espera de una hora para que se apersone algún representante de la empresa. A continuación se deja constancia que siendo las 11:10 a.m. hacen acto de presencia los ciudadanos Luis Eduardo Peñaranda Galvis, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.286.284 y el ciudadano Guillermo Salazar Dau, titular de la Cédula de Identidad N° 5.841.328, quienes se desempeñan como gerente de la Sociedad Mercantil Icotaz C.A., asistidos por el abogado Libio Doza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.277, a quien se le notifica de la misión a cumplir y exponen: “Acatamos la orden de restituir en las condiciones que se mencionan en el despacho de comisión a los ciudadanos accionantes anteriormente identificados, dejando constancia de la siguiente situación, en virtud de que nos encontramos a la espera de que el ente contratante (INSALUD), nos suministre el proyecto definitivo de dicha obra y el informe económico el cual semi aprobado por el Fides, que será en aproximadamente de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, dejando constancia que de ser antes de dicho plazo, serán restituidos en sus puestos de trabajo, es todo”. En este estado intervienen los ciudadanos accionantes antes identificados, asistidos de abogado y exponen: “A pesar de lo expuesto por los representantes de la empresa Icotaz C.A. y aun cuando en esta oportunidad no se verifique o materialice la restitución ya que la misma esta condicionada en los términos allí expuestos y tratándose de una ejecución forzosa insistimos en la restitución de la situación jurídica infringida o conculcada tal como lo establece la sentencia que origina la presente comisión, es todo”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, restituye en el ejercicio pleno de sus funciones laborales a los ciudadanos, José Rafael Salas Morales; Manuel Vargas; José Luis Ruiz Ostos; Oswaldo José Guerra Quintero; José Alberto Padrón Arana; Henry Saúl Rivero Ávila; Luis Antonio Barrios López; José Luis Colmenares; anteriormente identificados, con el goce del salarios y prerrogativas inherentes. El tribunal considera cumplida su misión, remite las actuaciones al tribunal comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Accionantes
(Firmas Ilegibles)
Los Notificados
(Firmas Ilegibles)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria