Vista la anterior diligencia de fecha 11 de Julio del 2.005, estampada por el ciudadano JOSE PARENTE TRIMARCHI, Asistido por el Abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, en su carácter de autos y visto el DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio intentado en contra del ciudadano HECTOR VILLALOBOS, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; mediante el cual alega que desiste del procedimiento a que se contrae este expediente, y solicita al Tribunal se le devuelvan los originales de los documentos que conforman los folios, nueve (09), diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15), respectivamente, dejando en su lugar copia certificada de cada uno de ellos. Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, de la norma transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez

que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción. Por todo lo expresado; ésta Instancia Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-