REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: DORA GONZALEZ LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.073 y de este domicilio. En su propio nombre.
PARTE DEMANDADA. MARIA GRACIELA FERREIRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.359.412 y de este domicilio.
MOTIVO. COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°.6025
Vista la diligencia que antecede, suscrita por una parte por la abogada DORA GONZALEZ LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.073 y de este domicilio y por la otra la ciudadana MARIA GRACIELA FERREIRA, titular de la cédula de identidad N°. 11.359.412 y de este domicilio, asistida por el abogado PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.400 y de este domicilio, ocurren y exponen: a los fines de poner fin al juicio de Cobro de Honorarios Profesionales, la parte demandada ofrece a la demandante pagar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) suma que cubre lo solicitado en el escrito libelar. La parte demandante acepta la suma ofrecida en ese acto y la recibe de la demandada en dinero en efectivo y de curso legal a su entera satisfacción y en virtud de ello solicita al Tribunal se homologue la transacción y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Seguidamente este Tribunal por lo antes expuesto le imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada entre las partes y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (7) días del mes de Julio de del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación. La Juez (fdo). Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. (fdo), YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva. La Secretaria. (fdo). YALIKSE GARCIA DE MORENO.
Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los siete (7) días del mes de Julio del dos mil cinco. Años: l94° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
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