REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: Sociedad de Comercio “UNIÓN EXPRESOS NIRGUA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JESÚS IZAGUIRRE SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.578.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.745 y de este domicilio.
DEMANDADOS:
MIGUELINA NARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.304.236 y de este domicilio.
APODERADO APUD-ACTA DE LA CO-DEMANDADA: Abogado TRINA YAMILDA PINTO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 5.746.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.936 y de este domicilio.
HERNÁN RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.965.500, domiciliado en la ciudad de Morón, Estado Carabobo.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO).
EXPEDIENTE: 5943.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 07 de Junio del 2004, fue presentada al Juzgado distribuidor la demanda y recibida en este Tribunal en esa misma fecha.
SEGUNDO: En fecha 10 de Junio del 2004, se le dio entrada junto con sus recaudos anexos y fue admitida la presente demanda. Igualmente se acuerda la citación de los demandados, ciudadanos MIGUELINA NARZA Y HERNÁN RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.304.236 y 4.965.500, respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo de los nombrados en Morón, Estado Carabobo; a dar contestación de la demanda. En esa misma fecha se ordena también copia fotostática certificada del libelo de la demanda para ser entregada al Alguacil de este Juzgado a los fines de la citación de los demandados.
TERCERO: Al folio treinta y cinco (35) corre inserta diligencia de fecha dieciséis (16) de junio del 2004 estampada por el abogado CARLOS IZAGUIRRE SUMOZA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “UNIÓN EXPRESOS NIRGUA, C.A.” consignando copias simples del libelo de la demanda a fin de practicar la citación de los demandados, igualmente solicita se le entregue lo correspondiente para practicar la citación del co-demandado residenciado en Morón, Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: En fecha 17 de Junio del 2004, este Tribunal dicta auto acordando librar las correspondientes compulsas a los demandados de autos.
QUINTO: En fecha 22 de Junio corre inserta diligencia estampada por el ciudadano alguacil de este Juzgado consignando recibo de citación firmado por la ciudadana MIGUELINA NARZA.
SEXTO: Al folio treinta y nueve (39) corre inserta diligencia de fecha 07 de julio de 2004, suscrita por la codemandada de autos ciudadana MIGUELINA NARZA, asistida por la Abogado TRINA YAMILDA PINTO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.936, otorgándole Poder Apud-Acta a la Abogado antes identificada.
SÉPTIMO: En fecha 08 de Julio de 2004 el Tribunal dicta auto acordando tener como parte en el juicio a la Abogado TRINA YAMILDA PINTO LEDEZMA.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
Por cuanto la última actuación en la presente causa, es de fecha 07 de Julio de 2004; es decir ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya impulsado el presente procedimiento, observándose desinterés en el mismo, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expresado, es por lo que este Tribunal TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena notificar a la parte demandante lo conducente mediante Boleta de Notificación. Líbrese boleta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma siendo las 1:00 de la tarde, se libró boleta de notificación y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,

YALIKSE GARCÍA DE MORENO

EXP. 5943
cnp