REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES CASJIN C.A.
ENDOSATARIA DE LA PARTE DEMANDANTE. Abogado CARMEN MARISOL ALTUVE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 47.186
PARTE DEMANDADA: ROJAS CELIS, SOLISBELLA MARLENE venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. 8.781.223.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5545.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada: CARMEN ALTUVE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.826.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 47.186 y de este domicilio, consignando la TRANSACCION celebrada entre las partes del presente proceso, en fecha 29 de Abril de 2005, por ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital, agréguese a los autos, dicha TRANSACCIÓN se rige por las siguientes cláusulas. PRIMERA: La ciudadana SOLISBELLA MARLENE ROJAS CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.781.223, declara que entrega los bienes muebles que le fueron embargados en fecha 06 de Noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en ejecución de medida de embargo provisional decretada por este Tribunal Tercero de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Junio de 2001, en el expediente 5545 de la nomenclatura interna del Tribunal , a los fines de pagar o cancelar la deuda contraída en fecha 12 de Junio de 2000, mediante letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda y señaladas en la transacción.
SEGUNDO) La ciudadana CARMEN ALTUVE antes identificada, declara que recibe los bienes embargados como pago y declara extinguida la obligación de la ciudadana SOLISBELLA MARLENE ROJAS, por lo cual ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción y se oficie a la Depositaria Judicial Venezuela C,A , a los fines respectivos.





El Tribunal en vista de las exposiciones anteriores, imparte la HOMOLOGACION a la transacción que antecede y acuerda librar oficio a la Depositaria mencionada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil cinco. . Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 9:00 de la mañana de este mismo día y se archivó la copia respectiva y se libró oficio a la Depositaria bajo el N° 482-005.

La Secretaria
YALIKSE GARCIA DE MORENO
nl