GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Julio de 2005
194° y 146°
Por recibida la anterior demanda, emanada del Juzgado receptor. Désele entrada. Revisado como ha sido el libelo de la demanda, se observa que el actor demanda Cumplimiento y la Resolución del Contrato de Arrendamiento del inmueble objeto de la acción, no peticionando que la pretensiones sean resueltas una como subsidiaria de la otra, ya que por el contrario pretende las dos por vía principal y tales pretensiones son excluyentes, tal como lo prevé la norma contemplada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil al señalar los siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo en un mismo libelo dos o mas pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”

En consecuencia, y en razón de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA, La Secretaria,

YALIKSE GARCÍA DE MORENO,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°. 6036.

La Secretaria,

YALIKSE GARCÍA DE MORENO,



Bdl.