REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GIANCARLO JOSE CARMELO CONTI ARANGUREN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.955.569 y de este domicilio.
ENDOSATARIO AL COBRO DE LA PARTE DEMANDANTE. ABOGADO: WILLY LALURENAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.853 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SANTANO ANTONIO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.049.920 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: N°. 5931.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha: 05 de Mayo de 2004 fue recibida la demanda del Tribunal distribuidor,
En fecha:06 de Mayo de 2004, fue admitida la demanda, intentada por el abogado: WILLY LAURENAT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.853, en su carácter de Endosatario al cobro del ciudadano GIANCARLO JOSE CARMELO CONTI ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.955.569 y de este domicilio, contra el ciudadano: SANTANO ANTONIO PINTO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.920, Avalista del librado aceptante, Sociedad Mercantil, JAMMIN REGGAE BAR, C.A. por: COBRO DE BOLIVARES, (procedimiento por intimación), acordándose la intimación del demandado de autos,
En fecha: 12 de Mayo de2004, diligenció el abogado WILLY LAURENAT, en su carácter de autos, consignando copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de liberar la compulsa para la práctica de la citación del ciudadano SANTANO ANTONIO PINTO.
En fecha 13 de Mayo de 2004, el Tribunal dictó auto, vista la diligencia del abogado y le fue entregada la compulsa al Alguacil del Tribunal para que la practicara en su oportunidad.





En fecha 09 de Junio de 2004, diligenció el abogado WILLY LAURENAT, en su carácter de autos solicitando del Tribunal se decrete medida de embargo, tal como lo solicita en el libelo de la demanda, ya que de esa forma no queda ilusoria la ejecución del fallo y se ordene su materialización, comisionando para tal acto a un Tribunal Ejecutor de medidas.
En fecha 14 de Junio de 2004, El Tribunal dictó auto vista la diligencia estampada por el mencionado abogado acordando aperturar cuaderno separado de medidas para insertar en autos la medida de Embargo decretada, abriéndose el mismo y decretándose el embargo, se libró oficio N° 310-004 adjunto al despacho de comisión, en esta misma fecha, .
Al respecto, este Tribunal observa que desde la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Se acuerda suspender la medida de Embargo decretada en fecha 14 de Junio de 2004. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once días del mes de Julio de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, se archivó la copia respectiva y se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

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Exp N° 5931