Regulacompet002-9067

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
JUNTA DE CONDOMINIO RESID. VILLAS DEL NORTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LEWIS STOFIKM hijo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.954, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
JOSE ANGEL SÁNCHEZ GONZALEZ, y RAFAEL ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) (REGULACION DE COMPETENCIA).
EXPEDIENTE No. 9.067

El abogado LEWIS STOFIKM hijo, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Conjunto del Residencial Villas del Norte, demandó por cobro de bolívares (vía ejecutiva), a los ciudadanos JOSE ANGEL SÁNCHEZ GONZALEZ y RAFAEL ODREMAN, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien el 06 de junio del 2005, dictó un auto en la cual se declara incompetente por razón de la cuantía, razón por la cual ordenó su remisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien el 20 de junio del 2005, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declara igualmente incompetente por razón de la cuantía, en virtud de lo cual solicitó de oficio la regulación de la competencia, por ante el Juzgado Superior.
En razón de lo antes expuesto, las presentes actuaciones subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 12 de julio del 2005, bajo el N° 9067, y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
En el presente expediente corren inserta las actuaciones siguientes:
a) En la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el 06 de junio del 2005, en la cual se lee:
“...“...Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda".
Seguidamente se procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que los conceptos demandados por la parte Actora en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), son las siguientes:
“..PRIMERO: SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 664.900,00) por concepto de contribución condominial por gastos correspondientes cancelados por la Junta de Condominio para el mantenimiento general del Conjunto Residencial Villas del Norte, Naguanagua renta básica de agua y la vigilancia de su propiedad.... SEGUNDO: TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.850.000,00), por concepto de corrección monetaria, entendida en los... TERCERO; TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios materiales en aplicación del artículo 1273 del Código Civil... CUARTO: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.216.000,00). DERECHOS DE ABOGADOS. Por concepto de honorarios profesionales abogadiles por gestiones de cobranza extrajudicial para procurar obtener el pago de lo adeudado por el accionado.
Del contenido del artículo que antecede y del párrafo anteriormente transcrito se evidencia, que de las cantidades demandadas sólo resultan subsumibles en el dispositivo del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 664.900,00), más el concepto demandado en el particular TERCERO, o sea la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios materiales en aplicación del artículo 1273 del Código Civil...., lo que suma o asciende al total general de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.664.900,00), y, las restantes estimaciones no resultan aplicables toda vez que ellas dependen del éxito o no de la pretensión incoada, además, la corrección monetaria para el supuesto de su procedencia debe ser objeto de experticia complementaria y siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001,00) de conformidad con la Resolución No 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial No 35.890, de la misrna fecha, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA , para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de esta Circunscripción Judicial...”
b) Sentencia interlocutoria dictada el 20 de junio del 2005, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en la cual se lee:
“...“... Por cuanto se observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado por el distribuidor, motivado a la declinatoria de Competencia en razón de la cuantía, según decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 06-06-05 y visto que la (sic) referido Tribunal consideró solamente la siguientes cantidades; PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.664.900,00). SEGUNDO: la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) correspondiente al monto de los daños y perjuicios, para un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.3.664.900,00) declarándose incompetente en razón de la cuantía, desestimando la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.4.216.000,80), suma ésta demandada en el Capitulo Segundo del libelo, por concepto de Honorarios profesionales de abogados y gestiones de cobranzas extrajudiciales, monto que en criterio de quien decide e es igualmente subsumible en lo pautado en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil que establece: " Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, LOS GASTOS DE CONBRANZA (MAYÚSCULAS DEL TRIBUNAL) y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda". En consecuencia por considerar está Juzgadora que el valor de lo demandado es la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.880.900,80) no siendo la cuantía de este Juzgado ya que solo le corresponde conocer la causas que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), por ello este Tribunal Sétimo (sic) de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara igualmente incompetente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía, y solicita así la Regulación de la Competencia en virtud del conflicto planteado, de conformidad con el artículo 60 en concordancia con el 70 del Código de Procedimiento Civil. Remítanse las copias certificadas del libelo de la demanda, de la decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de la presente decisión al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Menor de esta Circunscripción Judicial...”

SEGUNDA.-
De la lectura de las actuaciones que se han trascrito ut-supra podemos observar que la parte actora en su libelo de demanda solicita el pago de varias cantidades de dinero por varios conceptos que sumados totalizan la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.730.900,00), de los cuales la Juez de Primera Instancia excluye dos rubros que ascienden a la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.066.000,00), por las razones que alega en su auto de fecha 06 de junio del 2005, para así declinar su competencia de conocer en un Juzgado de Municipio, las cuales no comparte esta Alzada, ya que todos ello constituyen el objeto de la pretensión sobre los cuales el Juez se encuentra obligado a pronunciarse en la sentencia de mérito ya sea declarando con lugar o parcialmente con lugar la demanda, por lo que mal excluir inicialmente alguno de los pedimentos de la pretensión para así determinar su competencia por la cuantía.
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 33, lo siguiente:
“Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título”.
En este sentido, el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMEITNO CIVIL, Tomo I, a las páginas 164 a 165, al comentar la disposición anterior se expresa así:
“...1. Precisa esta disposición, a diferencia del artículo derogado, que las diferentes reclamaciones deben tener una misma causa de pedir. De lo contrario debe entenderse son pretensiones distintas y autónomas, no sumables, acumuladas inicialmente en la demanda. Valgan los siguientes ejemplos: si en juicio de responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito el actor reclama la indemnización de daños y perjuicios materiales, el lucro cesante resultante de la inaptitud de su automóvil para circular, el daño emergente que deviene de su incapacidad temporal para trabajar por motivo de las lesiones sufridas, los gastos médicos y de hospitalización que amerita su curación y el daño moral que sufre por la muerte, en el accidente, de un pariente suyo acompañante, habrá allí distintos puntos de una sola pretensión, puesto que la causa petendi es la misma: el acto ilícito (colisión) que ocasionó la retahíla de daños sufridos por la víctima demandante. Pero si demando a una misma persona el pago de cañones de arrendamiento, la devolución de un dinero mal pagado y la cancelación de un precio de compra-venta pendiente, es claro que las causas de pedir o títulos son diferentes, porque tienen origen en contratos o cuasi-contratos, no sólo conceptualmente sino realmente distintos. Por tanto, en este último caso no deben sumarse las cuantías de cada uno de las pretensiones autónomas demandadas, dada la autonomía que da la peculiaridad del título. Hay, en tal supuesto, una acumulación objetiva inicial de pretensiones, prevista por el artículo 77. ..”
Pues bien, aplicando la anterior opinión al caso sub-judice se concluye que la causa petendi es una sola, contentiva de varios puntos o pedimentos que tienen su origen en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las contribuciones condominiales por parte de los demandados, lo cual deberá ser dilucidado por el Juez en la sentencia de mérito.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Regulación de Competencia de oficio, solicitada el 20 de junio del 2005, por la abogada LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de esta Circunscripción.- SEGUNDO: QUE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENTIVO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentado por el abogado LEWIS STOFIKM hijo, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Conjunto del Residencial Villas del Norte, contra los ciudadanos JOSE ANGEL SÁNCHEZ GONZALEZ y RAFAEL ODREMAN.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195° y 146°
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo la 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO