JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCI A EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Junio de 2004
195º y 146°
Visto que la presente demanda intentada por las abogadas PATRICIA RAMIREZ DE VELASQUEZ Y YELITZE MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.409 y 33.864 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil KALVEN CALZADOS VENEZOLANOS, C.A; este Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
1. Que el referido accidente ocurrió en la carretera Morón San Felipe a la altura del sector de Urama. Según se evidencia del reporte de accidentes emitido por la Oficina Procesadora de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre Unidad Estadal Carabobo Puesto Morón.
Ante lo expuesto y con apego al artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a quien le corresponde conocer de la presente causa es a un Tribunal de Primera Instancia con sede en Puerto Cabello con competencia en transito, pues geográficamente la ciudad de Puerto Cabello esta mas cercana al sector Urama.

DECISION

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y declina la competencia por territorio ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, la demanda intentada por las abogadas PATRICIA RAMIREZ DE VELASQUEZ Y YELITZE MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.409 y 33.864 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil KALVEN CALZADOS VENEZOLANOS, C.A contra el ciudadano JOSE MANUEL YZARRA ARAUJO y solidariamente a la sociedad mercantil TRANSPORTE DANILCA, C.A en la persona de sus Directores ARI GALSKY TRISANO Y/O ARMIN MOSCOVIVI. ASÍ SE DECIDE. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.

Abg. Thais Elena Font Acuña
Juez Temporal

Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria