REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Julio de 2.005
195° y 146°

DEMANDANTE: CORPORACION EDR, C.A.
DEMANDADOS: INVERSORA MULTINACIONAL, C.A.
MOTIVO: DESLINDE
EXPEDIENTE: 19.946

Vista la transacción efectuada entre las partes, mediante diligencia de fecha 21 de junio presente año. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

ABG. THAIS FONT ACUÑA.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA