GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de julio de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana JOHANA JOSEFINA ACOSTA GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.446.288 y de este domicilio, asistida por la Abogada ALCIRA PÁEZ BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.546 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana JOHANA JOSEFINA ACOSTA GODOY, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Parroquia Miguel Peña hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 09 de marzo de 1982, bajo el N° 422, Tomo I “B”, Año 1982, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante, el cual aparece como “....JHONA JOSEFINA....”, siendo lo correcto “...JOHANA JOSEFINA...”. Para los efectos probatorios la solicitante consigno los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura de la parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia simple de la cédula de identidad, y, c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura de la parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JOHANA JOSEFINA ACOSTA GOGDOY, previamente determinada así; donde dice “…JHONA…", diga: "…JOHANA…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1185 y 1186, respectivamente.-
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Carmen Egilda Martínez
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 07 DE JULIO DEL 2.005.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy

CARMEN E. MARTÍNEZ.
Exp. N° 18.603.-
/jaimir.-