REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANGEL ALFENI CUETO ARRIETA y ROSELIN ALEXANDRA GÓMEZ OROZCO
ABOGADO: MAURA VILLENA DE GARCIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.987
Por escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2004, los ciudadanos ANGEL ALFENI CUETO ARRIETA y ROSELIN ALEXANDRA GÓMEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.809.538 y V-12.525.652 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MAURA VILLENA DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.759, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Diciembre de 2001. Que durante la unión no procrearon hijos. Que después de contraído el matrimonio, fijaron el domicilio en el Complejo Los Jarales casa N° 221, en jurisdicción del Municipio San Diego Estado Carabobo. Que desde algún tiempo a esta parte y que en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, y es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, resolvieron separarse de cuerpos y bienes. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 01 de Julio de 2005, los ciudadanos ANGEL ALFENI CUETO ARRIETA y ROSELIN ALEXANDRA GÓMEZ OROZCO, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ANGEL ALFENI CUETO ARRIETA y ROSELIN ALEXANDRA GÓMEZ OROZCO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Diciembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
Carmen Martínez
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Martínez
Exp. N° 16.987
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