REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO REYES y GLEIVIS ARACELYS QUERO
ABOGADO: LUIS ENRIQUE PINTO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.858
Por escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2004, los ciudadanos LUIS EDUARDO REYES y GLEIVIS ARACELYS QUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.109.994 y V-11.355.814 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.862, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 19 de Septiembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que desde hace algún tiempo a esta parte, y en virtud de causas muy diversas y complejas la armonía reinante entre ellos ha quedado totalmente destruida, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, en relación a la comunidad de bienes, ambos cónyuges declararon que no existen bienes a repartirse.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 22 de Junio de 2005, los ciudadanos LUIS EDUARDO REYES y GLEIVIS ARACELYS QUERO, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LUIS EDUARDO REYES y GLEIVIS ARACELYS QUERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Septiembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
Carmen Martínez
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Martínez
Exp. N° 16.858
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