GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de julio de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana LUISA VIRGINIA CRESSEVICH SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.103.153 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA ELIZABETH AUTERI DE FANESI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.467.759, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.947 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana LUISA VIRGINIA CRESSEVICH SILVA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO y la de su menor hijo ALESSANDRO VICO CRESSEVICH, insertas: La primera por ante el Municipio San José hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre de 1980, bajo el N° 1825, Tomo V, Año 1980, y la segunda por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 2003, bajo el Nº 26, Tomo I, Año 2003, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar las mismas en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente en la primera (1ª) Acta: 1.- El primer apellido del progenitor de la solicitante, el cual aparece como “....LUCIO CRESSENVICH GOGOUSCEK....”, siendo lo correcto “...LUCIO CRESSEVICH GOGOUSCEK...”, 2.- El apellido de casada de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “....ANA LUISA DEL CARMEN SILVA DE CRESSENVICH....”, siendo lo correcto “...ANA LUISA DEL CARMEN SILVA DE CRESSEVICH...”.- En la segunda (2ª) Acta: 1.- El apellido de soltera de la solicitante, el cual aparece como “LUISA VIRGINIA CRESSENVICH DE VICO…”, siendo lo correcto “…LUISA VIRGINIA CRESSEVICH DE VICO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Matrimonios de los progenitores de la solicitante, inserta por ante el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, c), Copia simple de la cédula de identidad del progenitor de la solicitante, y, d) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del menor hijo de la solicitante inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Estado Carabobo, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUISA VIRGINIA CRESSEVICH SILVA y al menor niño ALESSANDRO VICO CRESSEVICH, previamente determinada así; donde dice “…CRESSENVICH…", diga: "…CRESSEVICH…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Temporal,
(
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1168, 1169 y 1170, respectivamente.-
La Secretaria Temporal,
(
Carmen Egilda Martínez
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy
Exp. N° 18014.-
/jaimir.-
|