REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de julio de 2005
194º y 146º
Vista la oposición a las pruebas de la parte demandante, formulada por la parte demandada, para decidir el tribunal observa:
El accionado se opone a las pruebas promovidas por el actor consistente en instrumentos que éste acompañó marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, respecto de todos los cuales –alega- fueron impugnados y desconocidos por la demandada, y en consecuencia, no le son oponibles y por ello se opone a su admisión.
Como se observa, respecto a dichos instrumentos, la demandada lo que alega es inidoneidad o ineficacia del medio probatorio, es decir cuestiona la aptitud que el medio promovido tiene para demostrar los hechos alegados, dada la impugnación o desconocimiento que según afirma, formuló oportunamente, todo lo cual no es un problema relativo a la ilegalidad ni a la impertinencia, sino a la valoración probatoria que debe darle el Juez en la sentencia definitiva, en la cual establecerá si los distintos instrumentos promovidos lograron demostrar los hechos alegados, pero ello en modo alguno implica causal de inadmisión de la prueba, puesto que no se acusa ni ilegalidad ni impertinencia manifiesta, que son las únicas causales de inadmisión de las pruebas, establecida por el legislador.
En consecuencia, se declara sin lugar la oposición a las pruebas de la parte actora, opuesta por el demandado.
La Juez titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ
La Secretaria Temporal,
CARMEN MARTINEZ
|