GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de julio de 2005
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA ELENA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.873.359, de este domicilio, asistida por la abogado LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.222, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, inserta por ante la Oficina de Registro de Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo de 2004, bajo el N°. 254, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se omitió el nombre de los cuatro hijos que deja, el cual aparece como “... Deja cuatro hijos de nombres...”, siendo lo correcto “... Deja cuatro hijos de nombres IVON CARLES, MARIA ELENA, NANCY DEL ROSARIO y LUIS ANTONIO ...”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción de su madre, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia certificada de las actas de nacimiento de ella y de sus hermanos, expedidas por las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa; de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral; de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, respectivamente, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Defunción, previamente determinada así; donde dice “... Deja cuatro hijos de nombres ...” diga “... Deja cuatro hijos de nombres IVON CARLES, MARIA ELENA, NANCY DEL ROSARIO Y LUIS ANTONIO ...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios Nros. 1160 y 1161, respectivamente.-
La Secretaria Temp.,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 04 DE JULIO DE 2005.-
La Secretaria Temp.,
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Exp. N° 18.012.-
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