REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de julio de 2005
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2005, mediante la cual el ciudadano LINO RAFAEL SALAZAR debidamente asistido por el abogado HÉCTOR MADURO, consignó a los autos copia del acta de defunción de la ciudadana ESTELA GONZÁLEZ, quien es co-demandante en la presente causa, cuya copia del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Estado Carabobo, corre al folio 108 y con cuyo documento público aportado a los autos en copia certificada, tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, queda demostrado que en fecha 17-08-2001 falleció la co-demandante en la presente causa ESTELA GONZÁLEZ.
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. Al haber ocurrido la muerte de uno de los co-demandados en la presente causa, por mandato de la norma contenida en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa queda suspendida hasta tanto los interesados gestionen la citación de los herederos del demandado fallecido, y así se declara.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Carmen Martínez,


/ar.