REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de julio de 2005
195° y 146°
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 23-04-2005 (folios 40 al 52 del segundo cuaderno de medidas) este tribunal declaró sin lugar la oposición a las medidas cautelares decretadas por este juzgado el 02-06-2003, las cuales se ratificaron en todas y cada una de sus partes.
Igualmente mediante auto de fecha 26-04-20058 se acordó librar comisión al juzgado distribuidor ejecutor de medidas a los fines de que ejecute y haga cumplir la sentencia dictada por este tribunal el 21-04-2005 (folios 94 al 99 del 2º cuaderno de medidas).
Mediante escrito presentado ante el Ejecutor la demandada opositora, una vez mas, formula oposición contra la medida decretada, oposición que ya había sido resuelta por este tribunal.
Mediante diligencia de fecha 27-04-2005 la parte actora recusó a la juez ejecutora de medidas y el ejecutor informó sobre la recusación, pero no tramitó la misma ordenando la distribución de la comisión entre los restantes ejecutores de medidas a los fines de que la causa continuara su curso legal, tal como lo dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, sino que mediante auto de fecha 28-04-2005 (folio 144 del 2º cuaderno de medidas) ordenó devolver la comisión al juzgado de la causa, “en virtud de la naturaleza y el contenido de las alegaciones sustentadas por la opositora a la ejecución de la medida innominada ordenada por el juez de la causa…”.
En fecha 03-06-2005 la apoderada de la demandada Abog, MARIA SANABRIA apeló de la sentencia de fecha 21-04-2005.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: La sentencia contra la cual se ejerció el recurso procesal de apelación por parte de la demandada, ordenó la notificación de las partes, sin lo cual no comenzaba a correr los recursos contra la misma, por lo que es imperativo resolver sobre la tempestividad o no del recurso interpuesto.
En fecha 21-04-2005 se dio por notificada la parte actora (folio 53 del 2º cuaderno de medidas) y en fecha 27-04-2005 mediante escrito presentado ante el ejecutor de medidas (folios 110 y 111 del 2º cuaderno de medidas) quedó tácitamente notificada de la misma la representación judicial de la demandada, en consecuencia el lapso de apelación comenzó a transcurrir cuando fué recibida en el tribunal de la causa, la comisión contentiva de la notificación tácita de la demandada, constando en autos que la misma fue recibida en este juzgado el 28-04-2005 (folio 145 del 2º cuaderno de medidas).
En esa misma fecha fue presentado el informe de la recusación interpuesta contra esta juzgadora, en consecuencia a partir de esa fecha no se computa ningún lapso procesal a tenor de la doctrina que al respecto ha impuesto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Sobre el punto de suspensión temporal de la causa en los casos de inhibiciones y recusaciones, se ha pronunciado reiteradamente la casación venezolana, entre cuyas decisiones, se cita la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, 24 de septiembre de2003, sentencia nro. RC 02-244
“...Según el artículo 93 no hay suspensión de la causa por motivo de inhibición o recusación del Juez, disponiendo la norma que el conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decida la incidencia, a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Sin embargo, la palabra ‘inmediatamente’, debe ser entendida laxamente, es decir, en conexión con los artículos 86, 92 y 94, relativos a los trámites de allanamiento en la inhibición e informe del recusado en el caso de la recusación, pues es menester que se cumplan estos trámites: exposición del funcionario impedido, expedición de copias certificadas de los originales, convocatoria del juez suplente o conjuez en caso de aplicación de la tercera regla de suplencia que prevé la Ley Orgánica. Como quiera que el Juez recusado o inhibido no pueda desprenderse ipso facto del expediente, debe entenderse que se produce una suspensión momentánea del proceso mientras transcurre el término breve de allanamiento o se rinde el informe del recusado y se hace la tramitación antes dicha hasta que es recibido el cuaderno respectivo por el juez suplente interino. Por eso es que este artículo 97 señala que el día siguiente a aquel en que se reciban los autos por el Tribunal que haya de seguir conociendo, continuará la causa su curso en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia….”

El expediente fue recibido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05-05-2005 y en esa misma fecha fue interpuesta recusación contra la juez de dicho tribunal, en consecuencia tampoco corrió lapso alguno en dicho juzgado.
El 16-05-2005 fue recibido el expediente, previa su distribución, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 36 de la 2º pieza principal), habiéndose inhibido la Dra. Rosa Margarita en fecha 23-05-2005, sin que conste en autos computo alguno de los lapsos procesales.
El expediente fue nuevamente distribuido, ésta vez al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo donde se le dio entrada en fecha 02-06-2005 (folio 42 de la 2º pieza) y el día de despacho siguiente, esto es, el 03-06-2005 fue interpuesta la apelación de la parte demandada contra la decisión que declaró sin lugar la oposición a las medidas preventivas, siendo ese, en consecuencia, el primer día de despacho del lapso de apelación, por lo que la apelación fue tempestivamente interpuesta y se acuerda oirla en un solo efecto, ordenándose la remisión de todo el cuaderno de medidas de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que conozca de la apelación interpuesta, previo el desglose de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16-04-2005 (folios 100 al 144) la cual se ordena remitir nuevamente al Juzgado Ejecutor (distribuidor) de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines del cumplimiento de la comisión que le fuere conferida, ya que los argumentos formulados por la apoderada de la demandada, relativos a que la medida resulta inejecutable, deberán ser resueltos por el respectivo Juzgado Superior que conozca de la apelación interpuesta contra la decisión que declaró sin lugar la oposición a dichas medidas y ratificó las mismas en todas sus partes. DESGLÓSESE LA COMISIÓN LIBRADA Y REMÍTASE AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS. LÍBRESE OFICIO Y REMÍTASE EL CUADERNO DE MEDIDAS AL JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En cuanto a la recusación interpuesta contra el comisionado, Juzgado Ejecutor de Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde decidir la misma al Tribunal comitente, esto es, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como lo dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos:
“De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez…”
En consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado de recusación, al cual se agregará copia certificada del presente auto, de la diligencia contentiva de la recusación y del informe de recusación presentado por el comisionado. Ordenándose la apertura de una incidencia probatoria de ocho (8) días de despacho, decidiendo el tribunal en el noveno (9º) día de despacho siguiente. ABRASE CUADERNO SEPARADO DE RECUSACION.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,


En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1369 y 1370.-

La Secretaria,



/ar.












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Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de julio de 2005
195º y 146º



Oficio Nro. 1369


Ciudadano:
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a Usted cuaderno de medidas, constante de dos piezas signadas Nro. 01 y Nro. 02 con 171 y ________ folios útiles respectivamente, pertenecientes al expediente Nro. 16.171, contentivo del juicio seguido por la Sociedad de Comercio AUTOPARKING PISAAR, C.A., contra la Sociedad de Comercio CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO VALENCIA, C.A., INVERSIONES 1012, C.A. y JEANNETTE DEL VALLE TORRE, por FRAUDE PROCESAL y DAÑOS Y PERJUICIOS, a los fines de su distribución.

Remisión que se le hace a los fines consiguientes.

Dios y Federación,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.
RBG/ar.



"1805-2005
BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
EN EL MONTE SACRO"




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de julio de 2005
195º y 146º


Oficio Nro. 1370


Ciudadano:
JUEZ EJECUTOR (DISTRIBUIDOR) DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a Usted comisión signada con el Nro. 3096, la cual fuera tramitada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en virtud de recusación interpuesta contra la juez de ese tribunal, dicha comisión fue remitida nuevamente a este tribunal.
Dicha comisión pertenece al expediente Nro. 16.171 (numeración propia de este tribunal), contentivo del juicio seguido por la Sociedad de Comercio AUTOPARKING PISAAR, C.A., contra la Sociedad de Comercio CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO VALENCIA, C.A., INVERSIONES 1012, C.A. y JEANNETTE DEL VALLE TORRE, por FRAUDE PROCESAL y DAÑOS Y PERJUICIOS, a los fines de su distribución.
Remisión que se le hace a los fines consiguientes.
Dios y Federación,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Agrario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.
RBG/ar.



"1805-2005
BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
EN EL MONTE SACRO"
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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de julio de 2005
194º y 146º

Tal como fue acordado por auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno Separado de RECUSACIÓN.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Elea Coronado











/ar.