EXPEDIENTE Nro. 18.125.
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Julio del 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes, ciudadanos JUAN MAURICIO CARRASCO ARBELAEZ y MARÍA CLAUDINA FERNÁNDEZ RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.116.275 y V-14.824.490, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada LEIMMA NIEVES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.929, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.

Los Cónyuges Manifestantes,


La Abogada Asistente,

La Secretaria Titular,