GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de julio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana DAYENIRA MEDERLINE CALDERON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.242.041, de este domicilio, asistida por la abogado NANCY VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 11.150, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2002, bajo el N°. 278, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante el cual aparece como: “…DAYENIRA MAYERLINE CALDERON CHIRINOS…”, siendo lo correcto “…DAYENIRA MADERLINE CALDERON CHIRINOS…”, que es lo correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia de la cédula de identidad de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada así; donde dice: “…DAYENIRA MAYERLINE CALDERON CHIRINOS…”, diga “…DAYENIRA MADERLINE CALDERON CHIRINOS…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines consiguientes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
(fdo) Carmen Egilda Martínez.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se ofició bajo los números 1332 y 1333.-
La Secretaria Temp.,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 25 de julio de 2005.
La Secretaria Temporal,
/smmg.-
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