REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Julio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARGARITA CASTRO APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-1.148.279, de este domicilio, asistida por la abogado CARMEN CASTRO APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.494.274, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.346 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARGARITA CASTRO APONTE, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su progenitor ciudadano LUIS EUFRACIO CASTRO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de Junio de 1956, bajo el N° 29, Tomo I, año 1956, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta de Defunción adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la Solicitante, ciudadana MARGARITA CASTRO APONTE, el cual aparece como “…MARGOT...” y no como “…MARGARITA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS EUFRACIO CASTRO, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, ciudadana MARGARITA CASTRO APONTE, expedida por la Coordinadora de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. c) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARGARITA CASTRO APONTE; documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del los error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS EUFRACIO CASTRO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS EUFRACIO CASTRO, previamente determinada así donde dice: “...MARGOT…”, refiriéndose al nombre de la Solicitante debe decir “...MARGARITA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.330 y 1.331 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY, CERTIFICO Y EXPIDO, EN VALENCIA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARMEN EGILDA MARTINEZ
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