REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Julio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS DE NAZIANZENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-9.374.011, de este domicilio, asistida por la abogado CAROLA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9837 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS DE NAZIANZENO, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 1997, bajo el N° 17, Folio 25 vto, Tomo 1, año 1997, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo apellido de la Solicitante MARIA EUGENIA RIVAS DE NAZIANZENO, el cual aparece como “…LA BEILLE...” y no como “…LAVELLY…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia fotostática del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS DE NAZIANZENO, expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo. b) Copia fotostática del Pasaporte de la Solicitante. c) Copia fotostática de su Inscripción Militar. d) copia fotostática de su Registro de Asegurado, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. e) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la Solicitante MARIA EUGENIA RIVAS DE NAZIANZENO, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano Juan José Flores Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. f) Copia fotostática de su cédula de identidad; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS DE NAZIANZENO, previamente determinada así donde dice: “...LA BEILLE…” refiriéndose al segundo apellido de la Solicitante MARIA EUGENIA RIVAS DE NAZIANZENO, debe decir “...LAVELLY...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.328 y 1.329 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez
Exp. Nº 18.043.-
mr
|