REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Julio de 2005
194° y 145°
Vista la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ GUEDEZ ROMÁN, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados TAIMEN LÓPEZ DE GUEDEZ, LILIA MORENO y FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.132, 86.226 y 79.121 respectivamente; para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
Alega el actor: “…que mi partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, el cual se evidencia suficientemente por la constancia expedida por la alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro Civil en el Estado Carabobo …”, más el solicitante no indica en su escrito de solicitud, ni la fecha ni el lugar de su nacimiento, ni tampoco los nombres de sus padres; en razón de lo cual se hace imposible tramitar la solicitud de inserción de partida formulada por el ciudadano JOSÉ GUEDEZ ROMÁN.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por ciudadano JOSÉ GUEDEZ ROMÁN.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

/AR.-