GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 20 de julio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana IRMA ELENA ARZOLAY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.187.953, de este domicilio, asistida por la Abogado MARIELES DEL CARMEN DAMIANI FERMIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.000.269, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana IRMA ELENA ARZOLAY TORRES, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Salom del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 06 de febrero de 1962, bajo el N° 187. Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido del padre de la solicitante el cual aparece como “...ERNESTO EDECIO ALZOLAY...”, siendo lo correcto “…. ERNESTO EDECIO ARZOLAY…”. Igualmente se transcribió erróneamente el apellido de casada de la madre de la solicitante el cual aparece como “… SATURNINA TORRES de ALZOLAY…”, siendo lo correcto “… SATURNINA TORRES de ARZOLAY…”, que es lo correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consignó lo siguientes recaudos: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, Copia fotostática de de su cédula de identidad, Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, Copia Fotostática de la cédula de identidad de sus padres, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Salom del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRMA ELENA ARZOLAY TORRES, previamente determinada así; donde dice “...ERNESTO EDECIO ALZOLAY...” diga “...ERNESTO EDECIO ARZOLAY...” y; donde dice “...SATURNINA TORRES de ALZOLAY...” diga “...SATURNINA TORRES de ARZOLAY...”que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de este auto remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,


Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 1297 y 1298, respectivamente.-
La Secretaria Temporal,




Exp. N° 18.066
/smmg.-