REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Julio de 2005
195° y 146°
DEMANDANTES: DEYADIRA MARIA PIÑA CHIRINOS
ABOGADO: TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ Y OTROS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.048
Por escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2005, por la ciudadana DEYADIRA MARIA PIÑA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.064.293, de este domicilio, asistida por los Abogados TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, LILIA MORENO, y FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.132, 86.226 y 79.121 respectivamente solicitó del Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la Partida de Nacimiento a rectificar se encuentran inserta por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda. En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en
el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 18.048
mr
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