REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Julio de 2.005
194° y 145°
Como quiera que por auto de esta misma fecha, se declaró nulo el auto de admisión de la demanda de fecha 21 de marzo de 2005, por cuanto se produjo una subversión del procedimiento al admitirse la demanda por el procedimiento de inserción de partida, a pesar de que la actora EXPRESAMENTE había solicitado se tramitara de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, procede el tribunal a emitir pronunciamiento en torno a la admisión de la demanda de manera sumaria y en tal sentido observa:
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano FRANK GONCALVES SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.830.275, de este domicilio, asistido por la abogado CARMEN DÍAZ VASCONCELOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.696 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano FRANK GONCALVES SANTOS, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en fecha 25 de Agosto de 1980, bajo el N° 340, Folio 175 (vto), año 1.980, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la Progenitora del Solicitante, el cual aparece como “…BENVIDA...” y no como “…BENVINDA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copias fotostatica de las cédulas de identidad del solicitante y de su progenitora. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante, ciudadano FRANK GONCALVES SANTOS, expedida por la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo. C) copia fotostatica simple de la constancia de otorgamiento de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante. D) Copia fotostatica simple de una copia mecanografiada del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANK GONCALVES SANTOS, previamente determinada así donde dice: “...BENVIDA SANTOS DE GONCALVES…” refiriéndose al primer nombre de la progenitora del Solicitante BENVINDA SANTOS DE GONCALVES debe decir “...BENVINDA SANTOS DE GONCALVES...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 1281 y 1282.-
La Secretaria,
Carmen Egilda Martínez
Exp. Nº 17.746.
/ar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 19 de Julio de 2005
194º y 145º
OFICIO Nro. 1281
Ciudadano:
Jefe del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANK GONCALVES SANTOS, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. Roraima Bermúdez G
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
RBG/ar.-
Exp. N° 17.746
Anexo: Lo indicado.-
"1805-2005
BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 19 de Julio de 2005
194º y 145º
OFICIO Nro. 1282
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANK GONCALVES SANTOS, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. Roraima Bermúdez G
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
RBG/ar.-
Exp
. N° 17.746
Anexo: Lo indicado.-
"1805-2005
BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
EN EL MONTE SACRO"
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