REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: YOLIMAR APONTE
ABOGADO: MARYORIE DIAZ RIVERO
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 16.528

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 09 de Octubre de 2003, la ciudadana YOLIMAR APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la Abogado MARYORIE DIAZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.290; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución, es admitida la misma, el 22 de Diciembre de 2003, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera y al Director de Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Estado Carabobo, Hospital “Carlos Sanda” Sector El Rosario II en la Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Se acordó la citación de los ciudadanos JOSE ISIDRO TAVIO MERCADO y ALEIDA APONTE.
El 05 de Abril de 2004, la demandante asistida de abogado consigna el oficio emanado de la Dirección de INSALUD, Distrito Sur del Lago, Hospital Dr. Carlos Sanda, Güigüe Estado Carabobo, de fecha 19 de febrero de 2004, signado con el Nro. o47-04, mediante el cual remiten original de la Boleta de Nacimiento de la ciudadana YOLIMAR. Dicho recaudo fue consignado al expediente el 20 de abril de 2004.
El 28 de abril de 2004, comparece la ciudadana ALEIDA APONTE, y se da por citada en la presente causa.
El 04 de Mayo de 2004, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
El 18 de junio de 2004, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 26 de Octubre de 2004, la parte actora consigna el Edicto publicado, siendo agregado en la misma fecha.
El 28 de Octubre de 2004, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 23 de Noviembre de 2004, la parte actora presenta escrito de pruebas. Dichas pruebas fueron admitidas en fecha 24 de Noviembre de 2004, para la evacuación de los testigos promovidos se libro Despacho al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 30 de Noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación librada a la ciudadana ALEIDA APONTE.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que nació en fecha 30 de Agosto de 1976, en el Hospital Carlos Sanda, Sector El Rosario II en la Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que no fue presentada en ninguna Prefectura de la jurisdicción, que tampoco consta ningún asiento de la misma en la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, tal como se evidencia de las constancias expedidas por dichas oficinas, que por las razones expuestas, es por lo que demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, donde se indique que nació en la Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, el día 30 de Agosto de 1976 y que es hija de JOSE ISIDRO TAVIO MERCADO y de ALEIDA APONTE. Por último fundamenta su acción en los artículos 458, 505, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene la inserción de la misma en los libros antes mencionados.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana YOLIMAR APONTE.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital y al y al Director de Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Estado Carabobo, Hospital “Carlos Sanda” Sector El Rosario II en la Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Con el libelo consignó la Solicitante marcado “A”, constancia expedida por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD, Hospital I “Dr. Carlos Sanda” Güigüe, Estado Carabobo, en la cual hacen constar que YOLIMAR, nació en el Hospital Dr. Carlos Sanda Güigüe, el día 30 de Agosto de 1976, y que es hija de la ciudadana ALEIDA APONTE.
A los folios 03 y 05, marcados “B” y “C”, corren agregadas constancias expedidas por el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y del Registrador Principal Civil del Estado Carabobo y por el Prefecto del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, de donde se desprende que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana YOLIMAR APONTE.
Dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLIMAR APONTE.
Igualmente a los folios 15 y 20, corren agregados los oficios Nros. 047-04 emanado de INSALUD, donde remite el original de la Boleta de Nacimiento de la ciudadana YOLIMAR APONTE, y de la misma se desprende que dicha ciudadana nació en el Hospital Carlos Sanda, el 30 de agosto de 1976, y que es hija de ALEIDA APONTE; oficio Nro. 1-0501-8279, de fecha 12 de Agosto de 2004, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual hacen constar que YOLIMAR APONTE, no aparece registrada en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora, al folio 24 corre agregado el ejemplar del diario EL CARABOBEÑO de fecha 09-10-2004 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 18 de Junio de 2004.
En el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes probanzas, en el CAPITULO II, promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSE MARCIAL RUIZ MARQUEZ, MARTIN ANTONIO APONTE, FEDERICO ENRIQUE GARCIA GIL, para lo cual, se libro Despacho al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De las declaraciones rendidas de los ciudadanos: JOSE MARCIAL RUIZ MARQUEZ, MARTIN ANTONIO APONTE y FEDERICO ENRIQUE GARCIA GIL, quienes declararon conocer a YOLIMAR APONTE, desde hace varios años, y les consta que dicha ciudadana nació en el Hospital Dr. Carlos Sanda Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y que les consta que YOLIMAR APONTE es hija de la ciudadana ALEIDA APONTE y que la fecha de nacimiento de la misma es 30 de Agosto de 1.976 y que no ha sido presentada en ninguna prefectura del municipio.
Al folio 19, se encuentra la declaración de la ciudadana ALEIDA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.637.850, de este domicilio, quien manifestó lo siguiente: “…hago constar que soy la madre de la ciudadana Yolimar Aponte, venezolana, mayor de edad, la cual nació en fecha treinta (30) de Agosto del año 1976 en el Hospital “Carlos Sanda” Sector El Rosario II, Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal como se evidencia de constancia expedida por INSALUD…”.
Esta declaración le merece fé a esta Juzgadora, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud del actor, queda establecido que la ciudadana YOLIMAR APONTE, nació el día 30 de Agosto de 1976, en el Hospital Dr. Carlos Sanda Güigüe, Sector El Rosario II, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y que es hija de ALEIDA APONTE, probada como fue la filiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código Civil. Igualmente queda demostrado, que dicha ciudadana no fue presentada por ante la correspondiente primera Autoridad Civil de la Parroquia ni por ante el Registrador Civil. En cuanto a lo alegado por la solicitante en su escrito, de que es hija del ciudadano JOSE ISIDRO TAVIO MERCADO, ello no consta en autos, ni fue demostrada la filiación que alega, como hija del ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana YOLIMAR APONTE, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana YOLIMAR APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio, quien nació en fecha TREINTA DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (30-08-1976), en el HOSPITAL DR. CARLOS SANDA GÜIGÜE, SECTOR EL ROSARIO II, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, y que es hija de la ciudadana ALEIDA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.637.850, de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a la 1:00 de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 16.528.-
mr