REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Julio de 2005
195° y 146°
SOLICITANTES: RENNY ALEXANDER GONZALEZ PIÑERO y ELENA J. HERNANDEZ DE GONZALEZ
ABOGADO: MORA JOSEFINA MEZA MARTINEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 10.649
Por escrito presentado en fecha 12 de Julio de 1999, por los ciudadanos RENNY ALEXANDER GONZALEZ PIÑERO y ELENA J. HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.826.759 y V-11.816.144, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MORA JOSEFINA MEZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.586, solicitaron la Separación de Cuerpos.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que durante la unión conyugal fueron procreados dos (2) hijos de nombres: RENNY ALEXANDER y LUIS MIGUEL quienes nacieron el día 13 de Junio de 1.994 y 23 de Mayo de 1996 respectivamente, actualmente menores de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrada una menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 minutos de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 10.649.-
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