REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ADRIAN VENTURA SANCHEZ PALMA
ABOGADO: EDGAR FLORES MENDOZA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.997
Por escrito presentado en fecha 06 de Junio de 2005, el Abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.098, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIAN VENTURA SANCHEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-10.566.527, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadana MARIA DE LOURDES DA PALMA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.983.303, de este domicilio y no haber llevado vida común con su cónyuge por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazada la cónyuge MARIA DE LOURDES DA PALMA BERMUDEZ, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 13 y 16 del expediente. En diligencia de fecha 16 de Junio de 2005, la ciudadana MARIA DE LOURDES DA PALMA BERMUDEZ, ya identificada y asistida por el abogado BENIGNO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.249, se dió por citada, renunció al lapso de la comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ADRIAN VENTURA SANCHEZ PALMA.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano ADRIAN VENTURA SANCHEZ PALMA y en la cual convino su cónyuge la ciudadana MARIA DE LOURDES DA PALMA BERMUDEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Febrero de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 17.997.-
.-mr
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