REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO SEQUERA BARRETO
ABOGADO: PASTOR TALLAVO
DEMANDADO: MARIA MEDINA PINTO DE SEQUERA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.098

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2004, el ciudadano JOSE FRANCISCO SEQUERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-1.370.852, domiciliado en Miranda Estado Carabobo, asistido por el Abogado PASTOR TALLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.121, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadana CARMEN MARIA MEDINA PINTO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-3.494.636, domiciliada en Miranda, Estado Carabobo; fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución, en fecha 19 de julio de 2004, es admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de la demandada, para lo cual se libró despacho al Juzgado de los Municipios Miranda y Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 30 de julio de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de Familia, tal como se desprende del folio 10 del expediente.
En fecha 23 de agosto de 2004, es recibida la comisión librada al Juzgado de los Municipios Miranda y Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de las mismas se desprende que la ciudadana CARMEN MARIA MEDINA PINTO DE SEQUERA, fue legalmente citada por el Alguacil de ese Tribunal, tal y como se desprende del folio 17 del expediente. Dicha comisión fue agregada a los autos en fecha 26 de agosto de 2004.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 13 de Octubre de 2004, con la comparecencia de la parte actora. El 29 de Noviembre de 2004, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la sola asistencia del demandante quien insistió en la demanda instaurada. La parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda.
El 06 de diciembre de 2004, la parte actora confiere poder apud acta a los abogados PASTOR TALLAVO y DARIO JOSE PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.121 y 24.500.
En fecha 24 de enero de 2005, el juez suplente especial se aboca al conocimiento de la causa.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 02 de octubre del año 1968 y por ante la Prefectura del Municipio Miranda antiguo Distrito Montalbán del Estado Carabobo, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA MEDINA PINTO DE SEQUERA, ya identificada, que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle Falcón entre las Avenidas Cedeño y El Carmen, Sector Mirandita del Municipio Miranda del Estado Carabobo, donde actualmente habita la cónyuge con los hijos que aún quedan solteros.
Que a partir del año 1987, su cónyuge cambió de actitud hacia su persona y empezó a descuidar sus obligaciones, como débito conyugal, no atendiéndole en las comidas, en el lavado de la ropa y suspendiendo toda relación con su persona, por lo que, ante tal situación insoportable en Diciembre del año 1989, opto por abandonar el hogar e irse a otro domicilio, que de eso han transcurrido catorce (14) años y que en ese lapso no habido entre ellos reconciliación, produciéndose con esta separación una ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión conyugal procrearon ocho (8) hijos, todos mayores de edad, de nombres: ALONSO RAFAEL, JOSE LORENZO, HARRI JOSE, ROMIS MIGUEL, RODOLFO MIGUEL, JUDITH COROMOTO, LEOMAR JOSE y LILIMAR GUADALUPE. Que la conducta de su cónyuge es un caso típico de abandono voluntario, consagrado como causal de divorcio por el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.
Que por todo lo expuesto demanda a la ciudadana CARMEN MARIA MEDINA PINTO DE SEQUERA, por divorcio, fundamentando la misma en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.
LA DEMANDADA: No compareció a dar contestación a la demanda, a así como tampoco promovió prueba alguna ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por el demandante.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
Con el libelo consignó la parte actora, folios 3 y vuelto marcada “A”, copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos JOSE FRANCISCO SEQUERA BARRETO y CARMEN MARIA MEDINA PINTO, expedida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
En el CAPITULO SEGUNDO.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos CRISTÓBAL PEREZ DIAZ, ANTONIO ELISEO MEDINA PAEZ y JOSE RAMON SEVILLA, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Compareció por ante el comisionado, el ciudadano CRISTÓBAL PEREZ DIAZ, en fecha 07 de abril de 2005 y manifestó ser mayor de edad, Español, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° E-773.436, y de este Municipio; quien al formulársele la 2.- PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el año 1.987, la señora Carmen María Medina Pinto de Sequera, cambió totalmente su actitud hacia su esposo? Contestó: “Si me consta que ella dejó de atender a su esposo y a sus obligaciones matrimoniales desde hace más de quince años.” 3.- PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a partir del año 1.987 la ciudadana Carmen María Medina Pinto de Sequera dejó de atender a su esposo en las comidas, lavado de ropa y suspendió toda relación con el esposo? Contestó: “Si me consta.” 4.- PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ante tan insoportable situación el señor José Sequera Barreto tuvo que abandonar su hogar? Contestó: “Si me consta.” 5.- PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe cuantos años hacen de ese hecho? Contestó “Hace más de quince años”.
Compareció por ante el comisionado, el ciudadano ANTONIO ELISEO MEDINA PAEZ, en fecha 07 de abril de 2005 y manifestó ser mayor de edad, venezolano, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.575.071, y de este Municipio; quien al formulársele la 2.- PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el año 1.987, la señora Carmen María Medina Pinto de Sequera, cambió totalmente su actitud hacia su esposo? Contestó: “Si me consta que ella dejó de atender a su esposo y a sus obligaciones matrimoniales desde hace más de quince años.” 3.- PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a partir del año 1.987 la ciudadana Carmen María Medina Pinto de Sequera dejó de atender a su esposo en las comidas, lavado de ropa y suspendió toda relación con el esposo? Contestó: “Si me consta.” 4.- PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ante tan insoportable situación el señor José Sequera Barreto tuvo que abandonar su hogar? Contestó: “Si me consta.” 5.- PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe cuantos años hacen de ese hecho? Contestó “Hace más de quince años”.
Compareció por ante el comisionado, el ciudadano JOSE RAMON SEVILLA, en fecha 07 de abril de 2005 y manifestó ser mayor de edad, venezolano, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V3.582.863, y de este Municipio; quien al formulársele la 2.- PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el año 1.987, la señora Carmen María Medina Pinto de Sequera, cambió totalmente su actitud hacia su esposo? Contestó: “Si me consta que ella dejó de atender a su esposo y a sus obligaciones matrimoniales desde hace más de quince años.” 3.- PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a partir del año 1.987 la ciudadana Carmen María Medina Pinto de Sequera dejó de atender a su esposo en las comidas, lavado de ropa y suspendió toda relación con el esposo? Contestó: “Si me consta.” 4.- PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ante tan insoportable situación el señor José Sequera Barreto tuvo que abandonar su hogar? Contestó: “Si me consta.” 5.- PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe cuantos años hacen de ese hecho? Contestó “Hace más de quince años”.
Estos testigos cuyas deposiciones concuerdan entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicciones, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente la ciudadana CARMEN MARIA MEDINA PINTO DE SEQUERA, abandonó las obligaciones que para con su cónyuge le correspondían, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte de la demandada, Igualmente esta Juzgadora observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citada legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO SEQUERA BARRETO, contra la ciudadana CARMEN MARIA MEDINA PINTO DE SEQUERA, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 02 de Octubre de 1968, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que los hijos de nombres: ALONSO RAFAEL, JOSE LORENZO, HARRI JOSE, ROMIS MIGUEL, RODOLFO MIGUEL, JUDITH COROMOTO, LEOMAR JOSE y LILIMAR GUADALUPE, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:30 minutos de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Carmen Martínez


Exp. N° 17.098.-
mr.