REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: LUIS RODRÍGUEZ ESTÉVEZ
DEMANDADO: ROBERTO VERDE CURET
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 15.143

Por escrito presentado el 17 de mayo de 2005, el abogado LUIS RODRÍGUEZ ESTÉVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.187.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.080, actuando en su propio nombre y representación, presentó formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano ROBERTO VERDE CURET, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E. 406.695 y de este domicilio.
En fecha 02 de junio de 2005 es admitida la demanda por este juzgado, se ordenó la intimación del demandado. Corren a los folios 6 y 7 del presente expediente, la diligencia del alguacil del Tribunal consignando debidamente firmado por el intimado ROBERTO VERDE CURET, la boleta de intimación que le fuere librada. Dicha intimación se materializó en fecha 15 de junio de 2005, siendo esta la única actuación del intimado.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el actor que actuando como apoderado judicial del intimado, defendió los derechos e intereses de su representado, logrando que la presente causa terminara mediante sentencia definitivamente firme. Alega que definitivamente firme como quedó la sentencia, ha realizado múltiples gestiones amistosas a los fines de obtener de su cliente el pago de los honorarios profesionales que le corresponden. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. A partir del folio 1 Vto. Hasta el 3, el actor presenta discriminadamente todas y cada una de sus actuaciones como apoderado del intimado y valor asignado a cada una de ellas. Estima sus honorarios profesionales en la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (66.300.000,00), suma esta que, alega, equivale al 30% de la estimación de la acción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Invocada como fue la confesión ficta en que supuestamente incurrió la parte intimada, procede el Tribunal a determinar si en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 6 y 7 del presente expediente, corre la diligencia del alguacil del tribunal consignado a su vez la boleta de intimación librada al intimado ROBERTO VERDE CURET, debidamente firmada por éste en fecha 15 de junio de 2005, por lo que es el día de despacho siguiente a ese, esto es el 16 de junio de 2005, cuando el intimado debía comparecer a pagar al intimante la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (66.300.000,00), por concepto de honorarios profesionales, o a dar contestación a la demanda o a ejercer el derecho a retasa de acuerdo a la ley, en cuyo lapso no compareció el intimado, ni por si ni mediante apoderado judicial, con lo cual se configuró el primero de los requisitos de procedencia de Confesión Ficta esto es “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO…”
En cuanto al segundo requisito, esto es, que el intimado nada probare que le favorezca, igualmente de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la parte demandada NO PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA dentro del lapso de ocho días de despacho, tal como lo dispone el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil; dicho lapso transcurrió así: 20, 21, 22, 27, 29 y 30 de junio de 2005 y 01, 04 y 06 de julio de 2005, por lo que, se encuentra igualmente cumplido el segundo requisito de procedencia de la Confesión Ficta.
En cuanto al último requisito, esto es, NO SER CONTRARIA A DERECHO la pretensión de la parte actora, se observa que en la presente causa el actor demanda el pago de sus HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, lo cual no es contrario al orden publico, ni a disposición legal expresa, sino que por el contrario, la presente acción está amparada por el ordenamiento jurídico Venezolano, en razón de lo cual se declara la confesión ficta del intimado, y en consecuencia, forzosamente ésta debe sucumbir en la pretensión de la actora y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado LUIS RODRÍGUEZ ESTÉVEZ contra ROBERTO VERDE CURET.
SEGUNDO: SE CONDENA AL INTIMADO ROBERTO VERDE CURET a pagar la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (66.300.000) por concepto honorarios profesionales de abogados, al ciudadano LUIS RODRÍGUEZ ESTÉVEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Martínez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. N° 15.143