REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS MODESTO AGRAZ YELAMO y
ZULYS DEL VALLE FRANCO CARVAJAL
ABOGADO: MARIA ANGELICA CEDEÑO RAMOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14.659

Por escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2001, los ciudadanos CARLOS MODESTO AGRAZ YELAMO y ZULYS DEL VALLE FRANCO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.119.901 y V-6.544.061 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA ANGELICA CEDEÑO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.076 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 30 de julio de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que desde hace algunos meses y en virtud de causas muy diversas la relación entre ellos se ha tornado insostenible, motivo por el cual existe una ruptura prolongada en sus vidas, por lo que acordaron de mutuo consentimiento separarse de cuerpos y bienes, que en virtud de dicha separación se suspende la vida en común entre ellos, teniendo cada cónyuge el derecho a vivir por separado, fijando residencia en cualquier lugar de la República. Que en cuanto a la comunidad conyugal manifestaron no haber adquirido bienes que compartir, pero solicitan sea decretada la separación de bienes.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2001, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 14 de Julio de 2005, los ciudadanos CARLOS MODESTO AGRAZ YELAMO y ZULYS DEL VALLE FRANCO CARVAJAL, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CARLOS MODESTO AGRAZ YELAMO y ZULYS DEL VALLE FRANCO CARVAJAL, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Julio de 1999, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
Exp. N° 14.659.-
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