REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: JERONIMO LOPEZ GARCIA
ABOGADO: OSCAR GAVIDIA
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
DECISIÓN: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 21.142


En fecha 04 de Febrero de 2005, presenta escrito el abogado OSCAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.912, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JERONIMO LOPEZ GARCIA, comerciante, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-4.873.727, contentivo de la SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR, de una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, situada en la Urbanización La Viña, Calle Sucre Nro. 239, Quinta Elena, Manzana “H”, Municipio San José, Valencia Estado Carabobo.
Recibida por Distribución la solicitud, por auto de fecha 25 de Febrero de 2005, se admitió la misma, se designó como único perito avaluador a la ciudadana SOVEIDA RODRIGUEZ, se libró cartel contentivo de la transcripción de la solicitud y del auto de admisión de la misma.
En fecha 02 de Mayo de 2005, diligencia del Alguacil del Tribunal consignado Boleta de Notificación firmada por la ciudadana SOVEIDA RODRIGUEZ. En fecha 07 de Marzo de 2005, el perito avaluador designado presta el juramento de Ley y acepta el cargo para el cual había sido designado.
El 25 de Abril de 2.005, comparece el perito designado SOVEIDA RODRIGUEZ y mediante diligencia, consigna el informe contentivo del avalúo del inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, situada en la Urbanización La Viña, Calle Sucre Nro. 239, Quinta Elena, Manzana “H”, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo.
Dicho informe de Avalúo, contentivo de veintisiete (27) folios útiles, un (01) anexo y dieciséis (16) folios de fotografías. El Tribunal acuerda agregar a los autos el referido informe en la misma fecha 25 de Abril de 2005.
En dicho informe el perito avaluador, estima el valor del inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (413.123.383,49).
En fecha 06 de Junio de 2005, comparece el apoderado del solicitante abogado OSCAR GAVIDIA y consigna los carteles de notificación ordenados y que fueran publicados en el diario EL NOTITARDE en fechas 18 de marzo, 02 de abril, 18 de abril, 04 de mayo, 20 de mayo y 05 de junio de 2.005, en la misma fecha fueron agregados a los autos.
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
Manifiesta el apoderado judicial del Solicitante, abogado OSCAR GAVIDIA en el escrito contentivo de la solicitud, que su mandante es propietario de una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, situada en la de un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, distinguida con el Nro. 111, ubicada en la Urbanización La Viña, Calle Sucre Nro. 239, Quinta Eleana, Manzana “H”, Municipio San José, del Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, que dicha parcela tiene una superficie de Quinientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (577,50 Mts2), que la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE. En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts.) con Parcela 266; SUR: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts.) con Calle Sucre que es su frente; ESTE: En Treinta y Tres Metros (33 Mts.) Parcela 240 y OESTE: En Treinta y Tres Metros (33 Mts.) Parcela 238, que el inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo (hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo), en fecha 24 de Agosto de 1981, bajo el Nro. 13, Tomo 24, Protocolo Primero.
Que el referido inmueble ha sido constituido para su familia y su poderdante como vivienda principal. Que es la voluntad de su mandante la de constituir junto con toda sus anexidades, accesorios y moblaje que se encuentran en el mismo, en hogar para su esposa ELOISA LUTZARDO DE LOPEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.227.505, sus hijos JERÓNIMO, ANA CRISTINA, ELIZABETH LOPEZ LUTZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.655.216, V-12.146.182, V-9.656.961 respectivamente, quienes viven con su mandante en dicho inmueble.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hasta la presente fecha, transcurridos como han sido los noventa (90) días que ordena el legislador procesal en el artículo 639 del Código Civil, y por cuanto dentro de dicho lapso no se presentó ningún interesado a formular oposición, y por cuanto el solicitante designó como beneficiarios de la Constitución de Hogar a su cónyuge ELOISA LUTZARDO DE LOPEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.227.505, y a sus hijos JERÓNIMO, ANA CRISTINA, ELIZABETH LOPEZ LUTZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.655.216, V-12.146.182, V-9.656.961 respectivamente, y de este domicilio; por cuanto igualmente se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 637 y 638 del Código Civil; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSTITUIDO EL HOGAR en los términos solicitados, como consecuencia de lo cual el inmueble antes identificado queda separado del patrimonio del ciudadano JERONIMO LOPEZ GARCIA y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aun cuando conste en documento publico o en Sentencia Definitivamente firme. SEGUNDO: Se ordena la protocolización por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tanto de la solicitud como de la presente sentencia e igualmente se ordena la publicación de la solicitud y la sentencia en tres ocasiones en el diario NOTITARDE de esta ciudad de Valencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil cinco.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martinez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Se libró oficio Nro. 1.233.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martinez
Exp. Nº 21.142
mr.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 11 de Julio de 2005.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario
y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de julio de 2005
195º y 146º

Oficio Nro. 1.233.-
Ciudadano
Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro
Del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.


Me dirijo a usted a los fines de participarle, que en la Solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR formulada por el ciudadano JERONIMO LOPEZ GARCIA, este Tribunal mediante Sentencia dictada en esta misma fecha, declaró CONSTITUIDO EL HOGAR para su cónyuge ciudadana ELOISA LUTZARDO DE LOPEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.227.505, y sus hijos JERÓNIMO, ANA CRISTINA, ELIZABETH LOPEZ LUTZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.655.216, V-12.146.182, V-9.656.961 respectivamente, todos de este domicilio.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 639 del Código Civil, se ordena la protocolización de la Solicitud y de la decisión dictada por este Tribunal, a cuyos efectos se anexa copia fotostática certificada de las mismas. EXPEDIENTE Nro. 21.142.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G,
Juez Titular Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del
Estado Carabobo.


Exp. Nº 21.142.-
RBG/mr.-



MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR

SOLICITANTE: JERONIMO LOPEZ GARCIA

DECISIÓN: DEFINITIVA – CONSTITUIDO EL HOGAR

FECHA: 14-07-2005

JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.-
















SOLICITUD Nº 21.142

CARMEN EGILDA MARTINEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, certifica que, las copias que a continuación se insertan son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren agregadas a los folios del expediente Nro. 21.142 contentivo de la SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR formulada por el ciudadano JERONIMO LOPEZ GARCIA, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido. Valencia, 14 de julio de 2005.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CARMEN EGILDA MARTINEZ