REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Julio de 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: LUIS FERMIN CAMACHO FLORES
ABOGADO: ELIAS ANTONIO SOTO RODRIGUEZ
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.009

Por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2005, el ciudadano LUIS FERMIN CAMACHO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.110.494, de este domicilio, asistido por el abogado ELIAS ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.364, de este domicilio, interpuso formal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la cantidad demandada asciende a la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00), la referida cantidad demandada, se desprende del folio uno (01), cuando el actor en su escrito libelar expresa: “…por el monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)…”; y, siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de CINCO MILLONES UN BOLIVARES (Bs. 5.000.001,00), de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, por lo que, se evidencia que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la presente.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la


norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

Exp. N° 18.009.-
/mr.
















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 14 de Julio de 2005.
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez