REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE DANIEL HENRIQUEZ y YAJAIRA COROMOTO ROMERO DE HENRIQUEZ
ABOGADO: LOURDES CASTILLO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.007

Por escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2005, los ciudadanos JOSE DANIEL HENRIQUEZ y YAJAIRA COROMOTO ROMERO DE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-641.062 y V-5.996.798 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LOURDES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.493; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente. En fecha 20 de Junio de 2005, los solicitantes JOSE DANIEL HENRIQUEZ y YAJAIRA COROMOTO ROMERO DE HENRIQUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE DANIEL HENRIQUEZ y YAJAIRA COROMOTO ROMERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 11 de Agosto de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que la hija de nombre: LEINDA DANIELA HENRIQUEZ ROMERO, procreada durante la unión conyugal actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 18.007.-
.-mr