GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de julio de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano NELSO MANUEL JARDÍN DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.829.227, y de este domicilio, asistido por la Abogada LILIANA OLAYA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.885 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano NELSO MANUEL JARDÍN DE FREITAS, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia, hoy Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 05 enero de 1990, bajo el N° 1, Año 1990, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el NÚMERO de la cédula de identidad del solicitante, el cual aparece como “....9.829.229....”, siendo lo correcto “...9.829.227...”. Para los efectos probatorios el solicitante consigno los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, b) Copia simple de la cédula de identidad, y, c) Copia simple del pasaporte, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano NELSO MANUEL JARDÍN DE FREITAS, previamente determinada así; donde dice “…9.829.229…", diga: "…9.829.227…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.-
Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1199 y 1200, respectivamente.-
La Secretaria Temporal,
(Fdo) Carmen Egilda Martínez. Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 11 días del mes de julio del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular


Exp. N° 18.057.-
/jaimir.-