REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Julio de 2005
194° y 145°
DEMANDANTE: FRANCISCO RAMÓN GONZÁLEZ
ABOGADO: MERLESS MARTÍNEZ Y OTRO
DEMANDADOS: ERIC MENDOZA y CESIA VICTORIA MATLE
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 18.054
Recibida como fue la presente demanda, por distribución, interpuesta por las abogados MERLESS MARTÍNEZ y JAELITH ABREU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.092.295 y 212.109.984, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.561 y 86.247 respectivamente; actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.443.746, contra los ciudadanos ERIC MENDOZA y CESIA VICTORIA MATLE DAVOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.589.180 y 7.015.277 respectivamente, ambos de este domicilio, por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa se inició por daños materiales derivados de accidente de tránsito.
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: “… En fecha 18 de Septiembre de 2004 siendo las 11 de la noche, nuestro representado se trasladaba en un vehículo de su propiedad según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3031300, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones…. Omissis… circulando a normal velocidad, aproximadamente a sesenta kilómetros por hora (60 Km/h) cuando vio por su retrovisor y ve un automóvil que venia a alta velocidad y cambiando de un nivel a otro de la vía; de repente sintió un impacto fuerte por la parte trasera de su automóvil, haciéndolo perder el control de su vehículo LTD, empujándolo hacia la defensa debido al fuerte choque, haciéndolo estrellarse contra ésta; todo ello producido por un vehículo con las siguientes características: … omissis… Fundamento la pretensión en la Ley de Transito y Transporte Terrestre en el articulo 127: “El conductor, el propietario y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause, con motivo de la circulación del vehículo…” y Articulo 150 eiusdem…omissis…”.
Como se evidencia de lo anterior, el hecho que generó los presuntos daños cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, a lo cual el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el daño.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, y que además sean competentes por la cuantía de la demanda.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
En…
… la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 minutos de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez
Exp. Nº 18.054
/ar.
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