REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: DORA ISABEL ORTIZ SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE FONSECA HIDALGO
ABOGADO: JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.774

Por escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2005, el ciudadano JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.819.574, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DORA ISABEL ORTIZ SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE FONSECA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.093.525 y V-7.146.551 respectivamente, ambos de este domicilio; manifestó al Tribunal que sus representados están separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 13 del expediente. En diligencia de fecha 14 de Junio de 2005, los solicitantes DORA ISABEL ORTIZ SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE FONSECA HIDALGO, ya identificados y mediante su apoderado judicial, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos DORA ISABEL ORTIZ SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE FONSECA HIDALGO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Diciembre de 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) día del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martinez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martinez


Exp. N° 17.774.-
.-mr