REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO CORDERO LOPEZ y CARMEN ROSA PERALTA RODRIGUEZ
ABOGADO: ROMELIA J. HERNANDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.929

Por escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2005, los ciudadanos JUAN ANTONIO CORDERO LOPEZ y CARMEN ROSA PERALTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.008.940 y V-12.473.111 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ROMELIA J. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.029; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 13 del expediente. En fecha 18 de Mayo de 2005, los solicitantes JUAN ANTONIO CORDERO LOPEZ y CARMEN ROSA PERALTA RODRIGUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO CORDERO LOPEZ y CARMEN ROSA PERALTA RODRIGUEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de Junio de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres JOSE ALBERTO, ANDY YOHANA y ASHLEY JOAN CORDERO PERALTA, procreados durante la unión conyugal actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.929.-
.-mr