REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO FARFAN GARCIA
ABOGADO: TERESA HERNANDEZ MARTINEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.984
Por escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2005, el ciudadano LUIS ALBERTO FARFAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-5.993.715, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y aquí de tránsito, asistido por la abogada TERESA HERNANDEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.139; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadana ROSIRI JOSEFINA MATA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.999.383, de este domicilio, y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio. Se libró Boleta de Notificación a los fines de la citación de la ciudadana ROSIRI JOSEFINA MATA VELASQUEZ.
Emplazada la cónyuge ROSIRI JOSEFINA MATA VELASQUEZ y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 20 de Junio de 2005, la ciudadana ROSIRI JOSEFINA MATA VELASQUEZ, ya identificada y asistida por la abogado NORMA MATA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.810, se dió por citada, renunció al lapso de la comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO FARFAN GARCIA.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO FARFAN GARCIA y en la cual convino su cónyuge la ciudadana ROSIRI JOSEFINA MATA VELASQUEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Noviembre de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que el hijo de nombre ENRIQUE JOSE FARFAN MATA, procreados durante la unión conyugal, actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primer (01) día del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Martínez
Exp. N° 17.984.-
.-mr
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