GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de julio de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que los ciudadanos EVA JOSEFINA GARCIA AGUILAR, MIRIAM EILEN GARCIA AGUILAR y HEDITH FIAME GARCIA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-2.080.710, V-2.118.451 y V-3.044.458, respectivamente y de este domicilio, actuando la primera en su propio nombre y las dos segundas asistidas por la abogado EVA JOSEFINA GARCIA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 73.995, solicitaron del Tribunal ordenará la Rectificación de sus Actas de Nacimiento, insertas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fechas 04 de enero de 1942, bajo el N°. 5, de fecha 08 de mayo de 1947, bajo el N°. 209 y de fecha 08 de mayo de 1947, bajo el N°. 210, como lo expresan los solicitantes en su escrito, las referidas Actas adolecen de errores materiales, ya que al insertar las misma en los Libros de Registro Civil correspondientes de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, se transcribieron erróneamente: En la partida de nacimiento de la solicitante EVA JOSEFINA, su primer nombre el cual aparece como: “…NERVA JOSEFINA…”, siendo lo correcto “…EVA JOSEFINA…”, que es lo correcto. Así mismo en la partida de nacimiento de la solicitante MIRIAM EILEN, se transcribió erróneamente su segundo nombre el cual parece como “…MIRIAM EITEN…”, siendo lo correcto “…MIRIAM EILEN…”, así como también se transcribió erróneamente el segundo nombre, y se omitió el primer nombre de la madre de la solicitante Miriam Eilen, el cual aparece como “BERONICA AGUILAR…”, siendo lo correcto “ANA VERONICA AGUILAR. Así mismo, en la partida de nacimiento de la solicitante HEDITH FIÁME, se transcribió erróneamente su primer nombre el cual aparece como “HEDIHT FIAME…”, siendo lo correcto “…EDITH FIAME…”, igual se transcribió erróneamente el segundo nombre y se omitió el primer nombre de la madre de la solicitante el cual aparece como “…BERONICA AGUILAR…”, siendo lo correcto “ANA VERONICA AGUILAR. Para los efectos probatorios las solicitantes consignaron copias certificadas de sus actas de nacimiento, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, copias certificadas del acta de defunción de su madre, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de su madre, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal Civil del Estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en las Actas de Nacimiento, previamente determinada así: En el acta de nacimiento de la ciudadana EVA JOSEFINA: Donde dice“…NERVA JOSEFINA …”, diga “…EVA JOSEFINA…”, que es lo correcto. En el acta de nacimiento de ciudadana MIRIAM EILEN: Donde dice: “…MIRIAM EITEN…”, diga “…MIRIAM EILEN …”, que es lo correcto; donde dice: “…BERONICA AGUILAR…” diga “…ANA VERONICA AGUILAR…”, que es lo correcto. En el acta de nacimiento de la ciudadana HEDITH FIAME: Donde dice: “…HEDIHT FIAME…”, diga “…HEDITH FIAME…”, que es lo correcto y donde dice: “…BERONICA AGUILAR…”, diga “…ANA VERONICA AGUILAR…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines consiguientes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se ofició bajo los números y 1143 y 1144.
La Secretaria Temp.,
(fdo)

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 01 DE julio de 2005-
La Secretaria Temporal,