REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO MACHADO PALMERA y
DORA ZORAIDA PACHECO DE MACHADO
ABOGADO: BIVINA HERRERA SILVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.976

Por escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2005, los ciudadanos MANUEL ANTONIO MACHADO PALMERA y DORA ZORAIDA PACHECO DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.077.650 y V-7.137.405 respectivamente, asistidos por la abogado BIVINA HERRERA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.927, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 07 de Junio de 2005, los solicitantes MANUEL ANTONIO MACHADO PALMERA y DORA ZORAIDA PACHECO DE MACHADO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MACHADO PALMERA y DORA ZORAIDA PACHECO DE MACHADO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Mayo de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres HEILIN KARINA y MANUEL ANTONIO MACHADO PACHECO, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (01) día del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.976.-
.-mr