REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ROBERTO PORTO GONZALEZ y CONSUELO ALEJANDRA URDANETA GRATEROL
ABOGADO: MARIANELLA GARCIA DIAZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.899

Por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2005, los ciudadanos ROBERTO PORTO GONZALEZ y CONSUELO ALEJANDRA URDANETA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.193.437 y V-11.425.793 respectivamente, asistidos por la abogado MARIANELLA GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.840, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente.
En diligencia de fecha 16 de Mayo de 2005, los solicitantes ROBERTO PORTO GONZALEZ y CONSUELO ALEJANDRA URDANETA GRATEROL, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ROBERTO PORTO GONZALEZ y CONSUELO ALEJANDRA URDANETA GRATEROL, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Septiembre de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (01) día del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.899.-
.-mr