REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: VICTOR MARRUFO y CARMEN VENTA.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO GUANIQUE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 48.171.-
Mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2.003, por los ciudadanos: VICTOR JESUS MARRUFO ROJAS y CARMEN TERESA VENTA DE MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.238.501 y V-7.023.314, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO GUANIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.101, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de diciembre de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; En cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud; que viven separados de hecho desde el 15 de octubre de 1.997-
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de octubre de 2.003, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 06 de octubre de 2.003, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR JESUS MARRUFO ROJAS y CARMEN TERESA VENTA DE MARRUFO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 26 de diciembre de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta del municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios ocho (08), veintiuno (21), veintidós (22), y veintitrés (23) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
En cuanto al bien adquirido, los cónyuges optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. DORALIS CEBALLOS LUGO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:30 de la tarde.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 48.171.-
RRG/DCL/m.o.-
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