REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: JOSE RAUL LOPEZ, ANA VICTORIA LOPEZ, RAQUEL JOSEFINA AVILA LOPEZ, REINA MARIA LOPEZ, HEDY MARGARITA LOPEZ, VIRGINIA MILAGROS LOPEZ, JESUS ALBERTO LOPEZ, MARITZA COROMOTO LOPEZ, DOUGLAS ANTONIO LOPEZ y ALCIDES JOSE LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE: PAULA ROSA MENDOZA CASTELLANOS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.254
Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2.005, por los ciudadanos JOSE RAUL LOPEZ, ANA VICTORIA LOPEZ, RAQUEL JOSEFINA AVILA LOPEZ, REINA MARIA LOPEZ, HEDY MARGARITA LOPEZ, VIRGINIA MILAGROS LOPEZ, JESUS ALBERTO LOPEZ, MARITZA COROMOTO LOPEZ, DOUGLAS ANTONIO LOPEZ y ALCIDES JOSE LOPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.055.791, 3.575.030, 3.572.887, 5.388.287, 5.379.700, 5.388.631, 5.389.899, 7.079.129, 7.076.012 y 8.836.089 y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio PAULA ROSA MENDOZA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.209.686, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.828, demandaron la rectificación de sus actas de nacimientos, insertas bajo los Nos.: 1) No.164, folio 62, del año 1.946, asentada por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. 2) No.216, Tomo I, año 1.949. 3) No. 325, Tomo II, AÑO 1.950. 4) No. 2.573 Tomo VI, AÑO 1.952. 5) No. 255, Tomo I, AÑO 1.955. 6) No. 66, año 1.956. 7) No. 3.141, año 1.957. 8) No. 4.097, Tomo X, año 1.961. 9) No.4.098, Tomo X, año 1.961. 10) No. 5.515, Tomo XIV, año 1.964, asentadas por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alegan los demandantes en su escrito libelar, que por error involuntario en sus actas de nacimientos, se incurrió en error material al asentarse el nombre de su progenitora como: “VIRGILIA LOPEZ”, en las dos primeras “VIRGINIA LOPEZ” en la tercera, “MARIA LOPEZ” en la cuarta, “VIRGILIA LOPEZ” en la quinta, sexta, séptima, octava y novena, “VIRGILIA MARIA LOPEZ” en la décima, lo cual es incorrecto por cuanto su verdadero nombre es: MARIA EFIGENIA LOPEZ NIEVES.- Consignaron junto con el libelo, copia certificada de sus actas de nacimientos, expedidas por las Oficinas de Registro respectivas del Estado Carabobo, marcadas A, B, C, D, E, F, G, H, I y J ; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA EFIGENIA LOPEZ NIEVES, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra K; copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora; copia fotostática de su cédula de identidad, marcada con la letra L; y copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, marcada con la letra M.-
En fecha 29 de marzo del 2.005, se avocó al conocimiento del presente procedimiento, la Juez Suplente Especial, abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.
En la misma fecha, la parte demandante confiere poder apud-acta al ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ.
Por auto de fecha 14 de abril de 2005, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. La publicación del cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 11 de mayo de 2.005, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Posteriormente, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 01 de junio del presente año.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 03 de junio de 2.005, la parte actora promovió las que consideró pertinentes; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad del Municipio Bejuma, Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosa y Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos JOSE RAUL LOPEZ, ANA VICTORIA LOPEZ, RAQUEL JOSEFINA AVILA LOPEZ, REINA MARIA LOPEZ, HEDY MARGARITA LOPEZ, VIRGINIA MILAGROS LOPEZ, JESUS ALBERTO LOPEZ, MARITZA COROMOTO LOPEZ, DOUGLAS ANTONIO LOPEZ y ALCIDES JOSE LOPEZ.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ, actuando en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos, debidamente asistido de abogado promovió así: invocó a favor de su representada el mérito favorable que emergen de las actas procesales y muy especialmente de: a) escrito de solicitud, que corre inserto a los folios 01 y 02; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los demandantes, folios 05 al 16; c) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA EFIGENIA LOPEZ NIEVES, folio 17;d) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA EFIGENIA LOPEZ NIEVES, folio 18; e)copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EFIGENIA LOPEZ NIEVES, folio 19; f) Las declaraciones testimoniales de los ciudadanos PALERMO ZOEL PARRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.206.799 domiciliado en la Calle N° 72, Casa N° 96-95, del Barrio El Carmen Sur, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y SONMEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.558.368, domiciliado en la Calle N° 73, cruce con calle Urdaneta, Casa N° 98-75, del Barrio El Carmen Sur de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; g) La constancia de la publicación del cartel, folio 35; las cuales fueron analizadas exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, traen a la convicción del juzgador que efectivamente es procedente la pretensión solicitada.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación interpuesta por los ciudadanos JOSE RAUL LOPEZ, ANA VICTORIA LOPEZ, RAQUEL JOSEFINA AVILA LOPEZ, REINA MARIA LOPEZ, HEDY MARGARITA LOPEZ, VIRGINIA MILAGROS LOPEZ, JESUS ALBERTO LOPEZ, MARITZA COROMOTO LOPEZ, DOUGLAS ANTONIO LOPEZ y ALCIDES JOSE LOPEZ, asistidos de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Prefecto del Municipio Bejuma, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampe las notas marginales en las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE RAUL LOPEZ, ANA VICTORIA LOPEZ, RAQUEL JOSEFINA AVILA LOPEZ, REINA MARIA LOPEZ, HEDY MARGARITA LOPEZ, VIRGINIA MILAGROS LOPEZ, JESUS ALBERTO LOPEZ, MARITZA COROMOTO LOPEZ, DOUGLAS ANTONIO LOPEZ y ALCIDES JOSE LOPEZ insertas bajo los Nros: a) 164, folio 62, Tomo I, Año 1.946. b) 216, Tomo I, Año 1.949. c) 325, Tomo II, Año 1.950. d) 2.573, Tomo VI, Año 1.952. e) 255, Tomo I, Año 1.955. f) 66, folio 33 Vto. 1.956. g) 3.141, folio 181 vto. Tomo VI, Año 1.957. h) 4.097, Tomo X, Año 1.961. i) 4.098, Tomo X, Año 1.961 y; j) 5.515, Tomo XIV, Año 1.964, en el sentido que donde dice: “…VIRGILIA LOPEZ…”; “…VIRGINIA LOPEZ…” y “…VIRGILIA MARIA LOPEZ…”. Debe decir: “…MARIA EFIGENIA LOPEZ NIEVES…”. Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS F.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 11:45 de la mañana, se libraron oficios N° 1.349, 1.350 y 1.351.-
La Secretaria,

EXP.49.254
Dec.-