JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de julio de 2.005.
195° y 146°

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO SILVA JARA, asistido por la abogada ANA M. GOMEZ, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada, el Tribunal pasa a hacer la aclaratoria solicitada de la manera siguiente:
Donde aparece la cédula de identidad de la ciudadana ROSIBEL LORENA QUESADA PETIT “…V-16.241.882…” debe decir, “…V-16.242.882”…” como es lo correcto y verdadero, en consecuencia, queda aclarada la sentencia solicitada, manteniéndose vigente el resto del contenido de dicha sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos Mil Cinco. Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Dec.-
48.250.-