REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Julio de 2005
195º., y 146º.
Visto el escrito consignado por la ciudadana Emily Bárbara Molinary Suárez, asistida de abogado, el Tribunal observa:
Esta causa fue declarada sin lugar en fecha 20 de Enero de 2.005. En la misma aparece como demandada la firmante del presente escrito.
En diligencia anterior (1º., de Junio de 2.005) pidió se acordara el cumplimiento voluntario, lo cual fue acordado en fecha 02 de Junio de 2.005.
Ahora bien, en una causa que ha sido declarada sin lugar la pretensión solicitada, la parte demandada queda liberada en el proceso que se le siguió, por lo cual no puede estar actuando en el Expediente, luego que fue declarada definitivamente.
Si la persona de que se trata la cuestión esta interesada en accionar contra su demandante debe hacerlo de manera autónoma y por los motivos que ella sabía le competen.
Es totalmente irregular que la demandada este solicitando la ejecución de la sentencia. ¿Cuál ejecución, si fue declarada sin lugar la pretensión?
Por las razones expuestas y por encontrarse el expediente terminado, el Tribunal considera que no tiene materia sobre que decidir y niega lo solicitado.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. 47.926
DRR..