REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de julio de 2.005
195º. y 146º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ISABEL OBEDRIZ LOAIZA DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.451.272, asistida en este acto por el abogado CARLOS EDUARDO CASTELLANOS AGUIAR, titular de la cedula de identidad No. 7.085.779 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.746, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Libertador y el Registro Principal de Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 395, folio 41, Tomo No. 01, del año 1.948.-
Alega la demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Libertador y el Registro Principal de Valencia, Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar el apellido de su progenitor como: “LUAIZA”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero apellido es: “LOAIZA”, es decir que el nombre verdadero es “FELIX LOAIZA”, y no “FELIX LUAIZA”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copias certificada y simple de su acta de nacimiento; expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo; copia fotostatica de su cedula de identidad; copias certificada y simple del acta de matrimonio de sus padres, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo; copias certificada y simple del acta de defunción de su padre, expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Prefecto del Municipio Libertador del Estado Carabobo y, al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.948, No. 395, folio 41, Tomo 01, Donde Dice: “…FELIX LUAIZA…” Debe Decir: “…FELIX LOAIZA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

ABOG. MAYELA OSTOS F.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.309 y 1.310.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.553.-
La Secretaria,

RRG/MOF/dec.-