REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Julio de 2005
195º, y 146º.
DEMANDANTE: MARIA CONSTANZA TRUJILLO DE HERRERA, PEDRO ANTONIO TRUJILLO MUJICA, CARMEN VIRGINIA TRUJILLO IZQUIEL y RAFAEL ANTONIO IZQUIEL.-
DEMANDADO: ANA ISABEL TRUJILLO RETACO, EDMUNDO ANTONIO TRUJILLO RETACO, CARMEN AURORA TRUJILLO RETACO, IRMA ENIS TRUJILLO RETACO y HENRY ANTONIO TRUJILLO RETACO.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
EXPEDIENTE No. 46.194
De la revisión practicadas a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa que constan a los autos y emanados de la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo, Contratos de Concesión de uso de Terreno o Parcela con persona natural, sobre un lote de Terrenos propiedad de ese Municipio y donde se encuentran enclavadas bienhechurías objeto de la presente demanda de Partición de Herencia, por lo que de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, donde se dictaminó que:
“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.000,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.000,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. …”, considera que no es competente para seguir conociendo de esta causa.-
En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido en la anterior Jurisprudencia, y visto que en el presente proceso se encuentran involucrados bienes (terreno) propiedad de un ente Municipal, como lo es Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según se desprende de los Contratos de Concesión de Uso otorgados a persona natural, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, al que se le remitirán las presentes actuaciones una vez quede firme esta decisión, mediante oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Exp. No. 46.194
DRR.-