REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NESTOR L. MARCANO y YESENIA QUINTERO
ABOGADO ASISTENTES: RAFAEL GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.613
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Mayo del 2.004, por los ciudadanos: NESTOR LUIS MARCANO CAMEJO y YESENIA DEL VALLE QUINTERO VETENCOURT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.094.279 y V-14.036.911 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL GONZÁLEZ V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.080 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 28 de Noviembre de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Junio del 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Julio de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: NESTOR LUIS MARCANO CAMEJO y YESENIA DEL VALLE QUINTERO VETENCOURT, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de Noviembre de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios Dos (2) y Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:55 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 48.613
DRR.-